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Su mejor aliado para soluciones fotovoltaicas

- Real Decreto 436/2004

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El RD 436/2004 es el marco regulatorio fundamental para garantizar la viabilidad de los proyectos ya que en los artículos  32 y 33 especifica los métodos compensatorios según la potencia de la explotación y el tipo de la misma.

Artículo 33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b), grupo b.1: energía solar.

Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 100 kW de potencia instalada:

  • Tarifa: 575 por ciento durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 460 por ciento a partir de entonces.

Resto de instalaciones de energía fotovoltaica del subgrupo b.1.1:

  • Tarifa: 300 por ciento durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 240 por ciento a partir de entonces.
    • Prima: 250 por ciento durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 200 por ciento a partir de entonces.
    • Incentivo: 10 por ciento.

Instalaciones de energía solar térmica del subgrupo b.1.2:

  • Tarifa: 300 por ciento durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 240 por ciento a partir de entonces.
    • Prima: 250 por ciento durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 200 por ciento a partir de entonces.
    • Incentivo: 10 por ciento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando el subgrupo b.1.1 alcance los 150 MW de potencia instalada, o el subgrupo b.1.2 alcance los 200 MW de potencia instalada, se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, incentivos y primas expresadas en este artículo.

 

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