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El RD 436/2004 es el marco regulatorio fundamental para garantizar la viabilidad de los proyectos ya que en los artículos 32 y 33 especifica los métodos compensatorios según la potencia de la explotación y el tipo de la misma.
Artículo 33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b), grupo b.1: energía solar.
Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 100 kW de potencia instalada:
Resto de instalaciones de energía fotovoltaica del subgrupo b.1.1:
Instalaciones de energía solar térmica del subgrupo b.1.2:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando el subgrupo b.1.1 alcance los 150 MW de potencia instalada, o el subgrupo b.1.2 alcance los 200 MW de potencia instalada, se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, incentivos y primas expresadas en este artículo.
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